El texto está disponible en Facebook aquí. Lo reproduzco a continuación:
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO ( ) DE 2012
Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 8 de la Ley 1221 de 2008 y,
CONSIDERANDO
Que le compete al Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1221 de 2008 reglamentar normas para promover y regular el Teletrabajo.
Que la Ley 1429 de 2010 tiene por objeto la formalización y la generación de empleo especialmente a grupos vulnerables siendo compatible con el objetivo del presente decreto en la generación de incentivos para las empresas en la incorporación de esta población en la modalidad de Teletrabajo
Que la Ley 1341 de 2009, establece que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá promover en coordinación con otras entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
DECRETA
TITULO I
ASPECTOS LABORALES DEL TELETRABAJO
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto es aplicable a cualquier modalidad de teletrabajo que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto, se entiende por:
-Teletrabajo: Forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
-Teletrabajador: Es la persona que en el marco de un contrato de trabajo, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador.
ARTÍCULO 3. CONTRATO O VINCULACION DE TELETRABAJO
El contrato o vinculación laboral debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y los elementos del artículo 6 de la ley 1221 de 2008. Además se anexará:
- Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio
-Los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
-Los casos en que el teletrabajador utilizará sus propios equipos informáticos para realizar las actividades de trabajo y bajo qué condiciones
-Las medidas de seguridad informática y seguridad de la información que debe conocer y cumplir el teletrabajador
Parágrafo: En caso de contratar o vincular por primera vez a un Teletrabajador, éste no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente lo pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador.
Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral, y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado.
ARTICULO 4. MANUALES DE FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Para los servidores públicos los organismos o entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.
ARTICULO 5. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Los Teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de estos aportes al Sistema de Protección Social, se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. Para estos efectos:
Los Teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema Social Integral, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales y al subsidio familiar de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales; y así como a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN SEGURIDAD Y PREVISIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. El empleador y teletrabajador deberán cumplir con las siguientes obligaciones en la vigencia del contrato de teletrabajo:
Obligaciones por parte del Empleador:
El empleador es responsable de la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente.
El empleador deberá incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
El empleador está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
El empleador debe incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.
El empleador deberá informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo
Obligaciones por parte del Teletrabajador
1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la Empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.
3. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán verificar que el empleador cumpla con las obligaciones establecidas en el literal A del presente artículo.
ARTICULO 7. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. ARP.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP a través de sus representantes o delegados en coordinación con el Ministerio de Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del Teletrabajo
Las Administradoras de Riesgos Profesionales, deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los Teletrabajadores y suministrarla al Teletrabajador y empleador.
ARTÍCULO 8 JORNADA LABORAL DE LOS TELETRABAJADORES. Las disposiciones sobre Jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno no son aplicables al Teletrabajo. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
PARÁGRAFO. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
ARTICULO 9. EVALUACION DEL TELETRABAJADOR. Para los empleados públicos la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar un instrumento que permita medir el desempeño laboral del teletrabajador, para los fines previstos en las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 10. INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE A TRAVÉS DEL TELETRABAJO. Los empleadores que generen nuevos empleos en la modalidad de teletrabajo, ocupados por poblaciones en situación de discapacidad, población de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico y mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios, bajo las condiciones establecidas para tales efectos en el artículo 10 de la Ley 1429 de 2010.
ARTÍCULO 11. DE LA RED NACIONAL DE FOMENTO AL TELETRABAJO. El Ministerio Trabajo ejercerá la coordinación general de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, la cual empezará actividades conjuntamente con las entidades establecidas en la Ley 1221 de 2008, desarrollando las siguientes fases.
I Fase: Conformación de las mesas de trabajo, las cuales estarán definidas por aspectos tecnológicos, formativos, organizativos, legales, y una mesa especial sobre población vulnerable, las cuales deberán generar una agenda anual para el desarrollo de actividades.
Previamente el Ministerio del Trabajo, realizará la respectiva convocatoria para que integren las mesas de trabajo: las entidades públicas del orden Nacional, que hacen parte de la agenda de conectividad, las empresas privadas de cualquier orden, representadas por los gremios que designe el Gobierno Nacional, organizaciones y asociaciones profesionales.
II Fase: La Red trabajará en la generación y desarrollo de las políticas públicas definidas en la Ley 1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, y a la política especial de teletrabajo en la población vulnerable.
TITULO II
COMPONENTE TECNOLOGICO
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones trabajará de manera conjunta con el Ministerio de Trabajo, y con las demás entidades competentes, en la promoción, difusión y fomento del Teletrabajo en las entidades públicas y privadas.
Con este propósito adelantará las siguientes acciones:
Promover el uso, apropiación y masificación de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la promoción, difusión y fomento del teletrabajo.
Promover e impulsar la cultura del teletrabajo en el país, a través de planes y programas de promoción y difusión del teletrabajo incrementando el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Promover la inclusión laboral de población con discapacidad mediante el teletrabajo, a través del acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones para el contacto entre el trabajador y la empresa.
Apoyar al Ministerio de Trabajo en la formulación planes y programas que incentiven la implementación de prácticas de teletrabajo.
ARTÍCULO 13. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA EL TELETRABAJO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones difundirá información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de teletrabajo.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D C, a los
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo
DIEGO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
Directora Departamento Administrativo de la Función Pública.
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